Inspección del cumplimiento normativo de portales motorizados y de garajes ya instalados

OK3. Seguridad en máquinas

Un punto muy importante a tener en cuenta con los Portales Motorizados ya instalados son las modificaciones sufridas, porque en la práctica la mayoría de los Portales instalados han sufrido alguna modificación.

Cuando hablamos de modificaciones de Portales ya instalados, nos estamos refiriendo a aquellos Portales en los que, estando ya instalados, se produce una reparación, modificación, motorización o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación de importancia”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometidos a roce o desgaste, estructurales o elementos de fijación del Portal; y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones, así como los usuarios de las mismas.

También debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Punto 1

    El momento en el que se realizó la primera instalación del Portal; pues hasta la fecha de 1 de Mayo del 2005 los Portales Motorizadas sólo tenían que cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), de Baja Tensión (DBT) y de Compatibilidad Electromagnética (DCEM); y a partir de esa fecha también tienen que cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC).

  • Punto 2

    Los Portales Manuales, sólo tienen que cumplir con la Directiva de Productos de Construcción DPC a partir del 1 de Mayo del 2005.

  • Punto 3

    Todo esto implica la obligación del marcado CE y la declaración CE de conformidad del Portal con respecto a todas las Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación.

Verificación del cumplimiento normativo en

Portales motorizados industriales y Garajes

Pueden existir, en la práctica, Portales ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos normativos y que no tienen por lo tanto el marcado CE.

OK3 Seguridad Industrial ofrece la Inspección en los Portales Motorizados Industriales y de Garajes, ya instalados para verificar su Cumplimiento Normativo.

Importante tener en cuenta sobre

Modificaciones en portales ya instalados

Dado que las modificaciones pueden ser muy diversas, no resulta posible establecer unos criterios completos o exhaustivos por lo que, al objeto de clarificarlo, a continuación se indican algunas de las modificaciones que se consideran de importancia:

  1. La modificación de la masa del Portal.
  2. La modificación del tipo de puerta.
  3. El cambio de motor por otro de tipo distinto.
  4. La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente.
  5. El cambio de cuadro por otro de tipo distinto.
  6. La transformación de una puerta manual en automática.
  7. La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometidos a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta.

Por tanto en los Portales Motorizados en los que se hagan reparaciones, modificaciones, etc., en las que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad del Portal, será obligatoria su adaptación a la Directiva de Máquinas (DM), aunque para ello haya que cambiarlo o dotarlo de otros elementos de los que carecía y no previstos inicialmente.

En definitiva: todos los Portales Motorizados instaladas antes de Mayo de 2005 deben de cumplir la Directiva de Máquinas (DM), la de Baja Tensión (DBT) y la de Compatibilidad Electromagnética (DCEM), y tener cómo mínimo todos los componentes y dispositivos de seguridad señalados en la normativa. Además de lo anterior, todos los Portales instalados después de Mayo 2005 tienen que cumplir la Directiva de Productos de la Construcción.

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