El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) es un Reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de Instalaciones de Baja Tensión; y el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes. Las Inspecciones Reglamentarias de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión sólo pueden ser realizadas por Organismos de Control Autorizados (OCA) acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizados por la Administración Competente.
El Personal de OK3 Seguridad Industrial dispone de amplia experiencia en la Inspección de todo tipo de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
Normativa
Periodicidad de las Inspecciones
INSPECCIÓN INICIAL
- Instalaciones Industriales que precisen proyecto, con una potencia superior instalada superior a 100 Kw.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
INSPECCIÓN PERIÓDICA ( cada 5 años)
- Instalaciones Industriales que precisen proyecto, con una potencia superior instalada superior a 100 Kw.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución
INSPECCIÓN PERIÓDICA ( cada 10 años)
Instalaciones Comunes de Edificios de Viviendas de potencia total instalada superior a 100 Kw. Este tipo de Instalaciones, deberán realizar la primera Inspección Periódica según las siguientes fechas.
Puesta en Servicio del Edificio | Fecha a realizar la 1ª Inspección |
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Anterior al año 1980 o sin determinar | Antes del 01-01-2010 |
Anterior al año 1990 | Antes del 01-01-2011 |
Anterior al año 2000 | Antes del 01-01-2012 |
Anterior al 19-09-2003 | Antes del 01-01-2013 |