Inicio / Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

Organismo de Control

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) es un Reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de Instalaciones de Baja Tensión; y el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes. Las Inspecciones Reglamentarias de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión sólo pueden ser realizadas por Organismos de Control (OCA) acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizados por la Administración Competente.

El Personal de OK3 Seguridad Industrial dispone de amplia experiencia en la Inspección de todo tipo de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

ENAC 17020 439/EI691

Consulta la

Normativa

  • Decreto 54/2011 de la Consellería de Economía e Industria

    Del 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los Organismos de Control en materia de Seguridad Industrial en la Comunidad autónoma de Galicia.

  • Orden del 18 de agosto de 2008 de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia

    Por la que se regula el régimen de Inspecciones de las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

  • Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002

    Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

  • Instrucción 4/2007, del 7 de mayo (DOG del 4-6-2007)

    De interpretación y aplicación de determinados preceptos del Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

  • Instrucción 3/2010, de 19 de febrero

    De la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Periodicidad de las

Inspecciones

Inspección inicial
  • Instalaciones Industriales que precisen proyecto, con una potencia superior instalada superior a 100 Kw.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
Inspección periódica (cada 10 años)

Instalaciones Comunes de Edificios de Viviendas de potencia total instalada superior a 100 Kw. Este tipo de Instalaciones, deberán realizar la primera Inspección Periódica según las siguientes fechas.

 

Inspección periódica (cada 5 años)
  • Instalaciones Industriales que precisen proyecto, con una potencia superior instalada superior a 100 Kw.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución
Puesta en Servicio del Edificio Fecha a realizar la 1ª Inspección
Anterior al año 1980 o sin determinar
Antes del 01-01-2010
Anterior al año 1990
Antes del 01-01-2011
Anterior al año 2000
Antes del 01-01-2012
Anterior al 19-09-2003
Antes del 01-01-2013

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