Seguridad en Máquinas: Inspección de equipos de Trabajo R.D. 1215/1997

OK3. Empresa de Seguridad Industrial

Existe mucha Legislación/Normativa sobre Seguridad de Máquinas; lo que hace muy complejo, en ocasiones, saber que Legislación/Normativa es de aplicación. En Seguridad de Máquinas, tenemos, por un lado las Obligaciones que tiene el fabricante y por otro lado las Obligaciones que tiene el usuario. En lo relativo a las Obligaciones del fabricante, está por ejemplo, el colocar el marcado CE en la Máquina. En cuanto a las Obligaciones, esta por ejemplo, el de adecuar las Máquinas instaladas en un determinado lugar a las condiciones exigidas en el Real Decreto 1215/1997.

Consulta la

Normativa

En Seguridad de Máquinas hay que destacar la siguiente Legislación:

  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de Octubre

    Por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las Máquinas. Es de obligado cumplimiento desde el 29/12/2009.

  • R.D. 56/1995

    Que modifica el R.D. 1435/1992 en lo referente a dispositivos de seguridad. Fue voluntaria su utilización desde el 9/2/1995 y el 1/1/1997. Fue de obligado cumplimiento entre el 1/1/1997 y el 29/12/2009. Fue derogado por el R.D. 1644/2008.

  • Real Decreto 1435/1992, de 27 de Noviembre

    Por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre Máquinas. Fue voluntaria su utilización desde el 1/1/1993 y el 1/1/1995. Fue de obligado cumplimiento entre el 1/1/1995 y 29/12/2009 para todas las Máquinas sujetas al R.D. 1435/1992, excepto carretillas y estructuras ROPS y FOPS, para las cuales se establecen unos plazos de aplicación distintos. Fue derogado por el R.D. 1644/2008.

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio

    Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y sus modificaciones.

El R.D. 1215/1997 establece las obligaciones específicas que tiene los empresarios usuarios sobre las Máquinas instaladas. En ocasiones se le ha llamado “Real Decreto de Máquinas viejas”, y esto ha podido dar lugar a pensar que este Real Decreto sólo es de aplicación a las Máquinas fabricadas antes del 1 de Enero de 1995, y que a las Máquinas fabricadas después de esta fecha sólo les aplicaría el Real Decreto 1435/1995 (actualmente R.D. 1644/2008), lo cual es incorrecto.

Según el R.D. 1215/1997 el empresario tendrá que adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos. Es decir, el empresario debe garantizar que los equipos de trabajo:

  • Cumplen las condiciones de seguridad exigidas (comprobándose tal cumplimiento, mediante las pruebas adecuadas si es necesario).
  • Se seleccionan, utilizan y mantienen de forma adecuada.

El objetivo del R.D. 1215/1997 es garantizar que los equipos de trabajo son seguros, para lo cual las principales obligaciones que marca son:

  • Deben cumplir las condiciones de seguridad exigidas en el Anexo 1 de dicho R.D.
  • Deben seleccionarse, utilizarse y mantenerse de forma adecuada, cumpliendo las exigencias del Anexo 2 de dicho R.D.

Por lo tanto, es obligatorio, tener un documento que diga si el equipo cumple las condiciones del Real Decreto 1215/1997. Dicho documento debe ser elaborado por un técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior.

Por otro lado, el R.D. 1644/2008 tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las Máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación dentro del estado económico europeo.

El R.D. 1644/2008 indica que el fabricante antes de la comercialización de la Máquina, debe asegurar que la Máquina es conforme a los requisitos esenciales de seguridad y salud contenidos en el Anexo I del Real Decreto, debiendo elaborar el expediente técnico de construcción y llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de conformidad. Además, cada Máquina deberá de llevar un manual de instrucciones escrito o traducido al castellano (para las Máquinas de España).

El R.D. 1435/1992, como se ha indicado anteriormente, está derogado, y eso significa que en la actualidad no aplica a los fabricantes e importadores de Máquinas; pero aquellas Máquinas fabricadas entre el 1 de Enero de 1995 y el 29 de Diciembre de 2009, tienen que cumplir, durante su vida útil, los preceptos contenidos en el R.D. 1435/1992.

Servicios que OK3 Seguridad Industrial ofrece en

Seguridad de Máquinas

En Máquinas anteriores al año 1995 (es decir sin marcado CE)

OK3 realizará la Inspección y Certificación de las mismas de acuerdo al R.D. 1215/1997 para determinar que estas cumplen las medidas de seguridad que marca dicho R.D.

En Máquinas posteriores al 1995 (es decir como marcado CE)

OK3 también realizará la Inspección y Certificación de acuerdo al R.D.  1215/1997 para determinar que las Máquinas están instaladas correctamente en su ubicación en base a lo que dice el citado R.D. Pero dichas Máquinas además deberán de cumplir con la normativa de seguridad que sea de aplicación según el año en el fueron instaladas (R.D. del 2006, del 1992 o del 1995), siendo esto responsabilidad del fabricante. El cumplir este párrafo no quiere decir que se cumpla el anterior. Son dos cosas diferentes pero obligatorias a la vez.

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